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En esta pandemia, el gobierno se está adaptando a la modalidad virtual mediante la Transformación digital del Estado. En ese sentido, la SUNAT brinda la posibilidad de aplazar y/o fraccionar tus deudas tributarias mediante sus canales digitales.

Marysol León, socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, considera que este es un régimen con muchas facilidades que permite detener la acción coactiva de la Sunat con la sola presentación de la solicitud de acogimiento al RAF. 

“Es una oportunidad que no se puede desaprovechar. Hay tiempo hasta el 30 de setiembre para acceder a las facilidades de pago”, subraya.

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León resalta que, mediante el RAF, basta presentar la solicitud de acogimiento para suspender la cobranza coactiva. 

Una vez aprobado el acogimiento al RAF, se concluye la cobranza coactiva sobre la deuda tributaria. Cuya solicitud fue aprobada y se levantan las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.

Pasos para acogerse al RAF

  1. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
  2. Obtener las deudas personalizadas a través del pedido de deuda.
  3. Ubicar el formulario virtual 1704.
  4. Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
  5. Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento.

    Indicando, por ejemplo, el tipo de documento como orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada. 

    También el número del documento, y el periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción, y la modalidad de acogimiento sea aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento.
  6. Si se desea incorporar deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, se las debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual 1704.
  7. De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual Nº 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.

Si el contribuyente cumple con lo dispuesto por el RAF, podrá acceder a los beneficios de este régimen. El cual nos brinda la oportunidad de fraccionar, aplazar o aplazar y fraccionar deudas tributarias de personas naturales o de empresas (contribuyentes). 

Así, la deuda se podrá aplazar hasta 6 meses y fraccionar hasta 36 meses con una tasa de interés muy baja. La cual es equivalente al 40% de la tasa de interés moratorio (0.40%), a diferencia del fraccionamiento ordinario, donde la tasa de interés es de 0.8%.

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