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Las empresas deben calcular con eficiencia los beneficios sociales de sus trabajadores. En relación a las normas aplicables en la coyuntura. Con la finalidad de prevenir contingencias labores ante el impacto económico por la pandemia.

Por ello, los empleadores que considerar el otorgamiento de estos beneficios. En función del período verdaderamente laborado por los trabajadores.

Por lo que deben determinar con rigurosidad los días que de acuerdo a ley son catalogados como efectivamente laborados y computables para calcular esos beneficios.

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«Para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, récord vacacional, participación en las utilidades legales e indemnización por despido arbitrario se consideran días efectivamente laborados», detalla el laboralista Germán Lora.

«Los correspondientes al trabajo presencial y remoto, a la licencia con goce de haber compensable con horas y a la suspensión perfecta de labores cuando esta es desaprobada», agrega.

Respecto a los días correspondientes a ausencias injustificadas o suspensión sin goce de haber como sanción, no se toman en cuenta. Por lo que no entran a detallar en el cálculo de beneficios sociales.

Beneficios sociales

CTS. Beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador.

GRATIFICACIONES. Se otorgan a los trabajadores en julio y en diciembre.

DESCANSO VACACIONAL. El trabajador debe cumplir un año de servicios a favor de un mismo empleador con un récord mínimo de días laborados según su jornada.

UTILIDADES. Constituye un derecho que tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas, que perciba el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.

INDEMNIZACIÓN. Se da por despido arbitrario. El monto que corresponde otorgar al trabajador en caso de que sea despedido injustificadamente.

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