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La Sunat estableció hoy las fechas para la Declaración del Impuesto a la Renta 2019. El cronograma había sido postergado por cuatro meses debido a la pandemia por el COVID-19. Según indicaron, el martes 21 inicia el período final para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

Esta etapa va dirigida para que las personas naturales y las micro, pequeña y medianas empresas presenten la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2019. Además, cuyo vencimiento se postergó por cuatro meses por Estado de Emergencia debido al COVID-19.

Este cronograma incluye a todos los contribuyentes que el año pasado tuvieron
ingresos hasta 21 millones de soles, a excepción de los Principales Contribuyentes (Pricos), cuyo periodo final de declaración finalizó el pasado 9 de julio.

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Cronograma

La presentación de la Declaración Anual de IR 2019 para el último grupo de contribuyentes que tenían pendiente este deber tributario, se realizará en relación al último dígito de su RUC, teniendo en cuenta las siguientes fechas:

Cronograma de pagos.

A la fecha, más del 50% del total de contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual del IR 2019 (1 millón 285 mil) ya lo hicieron, entre ellos las grandes empresas y los Pricos; quedando por declarar solo un porcentaje de las personas naturales y de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Según indicó la Sunat, el martes 21 inicia el período final para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Foto: Walac Noticias / Daniel Panta

Personas naturales

Las personas naturales deben presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709 mientras que las empresas emplean el Formulario Virtual N° 710, ambos formularios están disponibles en “SUNAT Operaciones en Línea – SOL2.

En caso se determine un impuesto por pagar éste podrá ser abonado por medios virtuales ò pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda generada.

En el caso de las Personas Naturales solo deben cumplir con esta obligación:

  •  Los que determinen un importe a pagar
  • Los que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos; y quienes determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

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