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Diversas entidades bancarias anunciaron la congelación de los intereses de créditos y del pago de las deudas de sus clientes debido al contexto actual a raíz de la propagación del coronavirus.

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Sin embargo, la abogada civil y comercial del Estudio Linares Abogados, Marybell Jara, comenta que la imposibilidad temporal de percibir ingresos no es un justificativo legal para dejar de pagar los deudas y préstamos que se hayan adquirido.

No obstante, existen excepciones a esta regla general, añadió la especialista. 

Emprendedor. Foto: ANDINA/archivo
Fuente: Andina

Excepciones

1.- La primera excepción, es cuando el pago del préstamo se acordó se realizaría con un porcentaje de los ingresos del beneficiario.

Por ejemplo: Si el préstamo se dio para la adquisición de un vehículo para taxi y, bajo la actual coyuntura, este servicio se ve paralizado.

Por tanto, esto imposibilita la entrada de ingresos económicos para pagar el préstamo.

2.- El beneficiario está eximido de realizar el pago de sus préstamos, solo si, los créditos solicitados son para el desarrollo de un proyecto inmobiliario o para la ampliación de un negocio.

Estas operaciones por su naturaleza justifican que se suspenda el pago del préstamo mientras dure el Estado de Emergencia.

¿Qué derechos corresponden?

En ese sentido, la norma establece que los escenarios de fuerza mayor constituyen un motivo legal que justifica la suspensión de la obligación del deudor de hacer los pagos correspondientes mientras tales circunstancias duren.

Por ello, para mantener el equilibrio económico del contrato, el beneficiario cuenta con las siguientes opciones:

1.- Solicitar la reprogramación del cronograma de pago, previo acuerdo con la entidad bancaria o el prestamista particular.

2.- El beneficiario no está obligado a pagar los intereses moratorios que se adquieran, mientras dure el Estado de Emergencia.

En caso el banco se niegue a brindar el beneficio al cliente, este puede presentar su reclamo ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

También puede recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Finalmente, dijo que ante el cobro de intereses moratorios u otras tasas no correspondientes, el cliente tiene también el derecho de pedir la devolución.

Fuente: Andina

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