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El 96% de las más de 100,000 solicitudes recibidas a la fecha para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de la deuda tributaria con el fisco y con EsSalud, fueron presentadas por las pymes.

Según la SUNAT, el citado régimen permite aplazar las deudas hasta por seis meses y/o fraccionarlas hasta en 36 cuotas. Ello, a una tasa de interés mensual de 0.4%. De modo que puedan concentrar sus recursos en impulsar sus actividades económicas.

Para ello es necesario que los contribuyentes que cumplan los requisitos.

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Solicitudes

A nivel desagregado, las mypes presentaron 90,769 solicitudes para acogerse al RAF (90%). En el caso de las pymes, ellas presentaron 5,727 solicitudes (6%).

Por su parte, los principales contribuyentes fueron los que menos solicitaron el régimen, con solo 4,383 solicitudes (4%). A la fecha, se han atendido el 98% de las solicitudes presentadas.

Cabe resaltar que el monto total de la deuda que se solicita aplazar y/o fraccionar mediante las más de 100 mil solicitudes presentadas asciende a 3,578 millones de soles.

Siendo las personas naturales quienes concentran el 54% de las solicitudes presentadas de manera virtual ante la Sunat. Es decir, personas sin empresa, con empresa unipersonal o empresas individuales de responsabilidad limitada. En tanto, el 46% restante corresponde a empresas.

A nivel regional  

A nivel geográfico, el 66% de las solicitudes para acceder a esta medida de alivio tributario corresponde a contribuyentes de Lima. Luego se encuentran: Arequipa (5.8%), La Libertad (4.2%), Lambayeque (2.6%), Ica (2.4%), Cusco (2.2%), Tacna (1.7%), entre otros. En nuestra región, Piura (4.1%).

Plazo y requisitos

El plazo para aplicar al RAF es hasta el 31 de diciembre. Se debe tener en cuenta que para proceder la solicitud, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos.

  1. Estar inscritos en el RUC
  2. En el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado. 
  3. Haber presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  4. No tener un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  5. Haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento. 
  6. Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria. Para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero. Ni las instituciones del sector público nacional. Así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.  

Además, se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud. Las cuales se generaron durante la emergencia sanitaria. Incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo).

  1. IGV, Impuesto a la Renta Anual
  2. Saldos de fraccionamientos anteriores.
  3. Contribuciones a EsSalud.
  4. Deudas por multas.
  5. Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

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