PUBLICIDAD

El Poder Ejecutivo oficializó la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro), que otorgará créditos de hasta 30,000 soles con bajos intereses a los pequeños productores que realicen agricultura familiar.

Asimismo, la norma autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la garantía del Gobierno nacional hasta por 2,000 millones de soles, a las carteras de créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al FAE-Agro.

Además, se encarga a Cofide la administración del FAE-Agro, en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo.

PUBLICIDAD
productores. banano

Garantía

La garantía del Gobierno nacional solo cubre los créditos en soles que sean colocados por las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito, a partir de la vigencia del reglamento operativo del FAE-Agro hasta el 31 de diciembre del 2020.

Asimismo, el límite de la garantía individual que brinda el FAE-Agro es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios, y es otorgada a través de Cofide a las entidades financieras y cooperativas, aplicándose los siguientes porcentajes de cobertura:

– Créditos de hasta 15,000 soles (98% de garantía).
– Créditos de 15,001 soles a 30,000 soles (95% de garantía).

Las garantías del FAE-Agro se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos.

Además, el plazo de los créditos para capital de trabajo que otorguen las entidades financieras o las cooperativas a los pequeños productores agrarios no puede exceder de 12 meses.

Requisitos

  • Los créditos obtenidos para capital de trabajo deben ser destinados a la campaña agrícola 2020- 2021.
  • Al 29 de febrero de 2020, el productor agrario tiene que encontrarse clasificado en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
  • En caso el productor agrario se financie a través de una cooperativa de ahorro y crédito, y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad se puede establecer en el reglamento operativo.
  •  Los mecanismos y/o medios de verificación de los pequeños productores agrarios también se establecen en el reglamento operativo.
  • No son elegibles para acceder a los créditos del FAE-Agro los pequeños productores que se encuentren vinculados a las entidades financiera o a las cooperativas otorgantes del préstamo.
  • Tampoco accederán al FAE-Agro los productores que ya cuenten con créditos garantizados del programa Reactiva Perú o el Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-Mype).
  • No pueden obtener créditos del FAE-Agro los pequeños productores que se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
  • Los pequeños productores que tienen créditos en el marco del Fondo Agroperú no pueden acceder al FAE-Agro. Asimismo, aquellos que obtengan créditos por el FAE-Agro no podrán acceder a los créditos del Fondo Agroperú, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda.

Debes saber:

El reglamento operativo del FAE-Agro se aprueba mediante Resolución Ministerial del MEF, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia.

También te puede interesar:

|Lustradores de calzado implementarán protocolos de bioseguridad

|Empresas podrán ampliar suspensión perfecta hasta el 7 de octubre

Síguenos en Twitter

También en Instagram


PUBLICIDAD

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, ingresa tu comentario
Por favor, coloca tu nombre aquí