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En entrevista con Ligia Ortega, intendente de la Sunat en Piura, nos comentó la buena acogida que tiene el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) en la región. De modo que, «hasta la fecha hemos recibido 4 100 solicitudes de los emprendedores piuranos».

Asimismo, resaltó la eficiencia del trabajo de la institución. Pues, «ni bien recibimos las solcitudes, las evaluamos y emitimos una resolución. Es decir, atendemos las solicitudes casi inmediatamente«. Además, destacó que la mayoría de las solicitudes son realizadas por las pymes piuranas.

«Es decir, personas naturales y jurídicas que cumplen los requisitos y pueden acogerse a este régimen de fraccionamiento y/o aplazamiento», mencionó.

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Al respecto, destacó que esta es una gran oportunidad para los emprendedores. «Pueden seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias a una baja tasa de interés, mientras comienzan su reactivación económica».

Cabe resaltar que, el RAF permite aplazar las deudas hasta por seis meses y/o fraccionarlas hasta en 36 cuotas. Ello, a una tasa de interés mensual de 0.4%. De modo que puedan concentrar sus recursos en impulsar sus actividades económicas.

En ese sentido, a nivel nacional se presentaron 100 mil solicitudes. «En el norte del perú, la mayor cantidad de solicitudes se han hecho en La Libertad y piura», señaló Ortega.

Plazo y requisitos

El plazo para aplicar al RAF es hasta el 31 de diciembre. Se debe tener en cuenta que para proceder la solicitud, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos.

  1. Estar inscritos en el RUC
  2. En el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado. 
  3. Haber presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  4. No tener un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  5. Haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento. 
  6. Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria. Para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero. Ni las instituciones del sector público nacional. Así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.  

Además, se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud. Las cuales se generaron durante la emergencia sanitaria. Incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo).

  1. IGV, Impuesto a la Renta Anual
  2. Saldos de fraccionamientos anteriores.
  3. Contribuciones a EsSalud.
  4. Deudas por multas.
  5. Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

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