jueves, septiembre 10

El E-commerce o comercio electrónico cuenta ya con luz verde en el Perú para empezar a operar tras ser aprobados los protocolos sanitarios y criterios técnicos respectivos, en el marco del estado de emergencia nacional por el coronavirus (Covid-19).

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Según resoluciones ministeriales N° 137-2020-PRODUCE y N° 138-2020-PRODUCE, publicados este miércoles en El Peruano, el Ministerio de la Producción (Produce) detalló cuales serán los lineamientos que deberán cumplir las empresas del referido rubro para reiniciar sus actividades.

Fuente: El Comercio

Asimismo, el documento señala que resulten autorizadas podrán operar, únicamente, en Lima Metropolitana. Además, deberán registrar ventas anuales por montos iguales a los S/ 3 millonres en el 2019, así como contar con dos o más locales comerciales por empresa.

Protocolo sanitario y criterios técnicos:

Criterios

a) Criterios de focalización territorial

Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.

Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/ 3 millones en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa.

Del mismo modo, facturar ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019.

El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio a través de los centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.

Además, las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias

Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Protocolo

Es obligatorio que los planes de regreso al trabajo de cada empresa, incluyan aspectos como:

Razón social y RUC

También, Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa

Asimismo, representante legal y DNI

Por otro lado, N° total de trabajadores con vínculo laboral

Finalmente, N° total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibos por honorarios).

Fuente: La República

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