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El Organismo Supervisor de Inversión Privada y Telecomunicaciones (OSIPTEL), a través de su Oficina Regional de Servicios en Piura, informó que las empresas operadoras de telefonía deben entregar contratos cortos (contratos tipo) a los usuarios que renueven o adquieran servicios, ya que esos formatos permiten una lectura fácil y entendible de los atributos contratados.

“Desde abril del presente año, OSIPTEL aprobó el uso obligatorio de los contratos cortos que deben entregar las empresas operadoras de telefonía a sus usuarios. Es decir, aquellas que brindan servicios de telefonía fija, telefonía móvil, servicios de televisión paga y acceso a internet”, indicó el jefe de la oficina regional del OSIPTEL en Piura, Cristhian Dediós Ubillús.

En ese sentido, indicó que las empresas operadoras debe utilizar esta modalidad de contrato, ya sea en los servicios que se ofrecen de manera individual o por paquetes (como dúos o tríos, por ejemplo). “Antes del 1 de abril, las compañías de telecomunicaciones utilizaban contratos extensos que ocupaba de 6 a 13 hojas. Además de ello, muchas veces usaban terminología técnica y jurídica. Ello resultaba dificultoso para los usuarios, que a pesar de ello terminaban por firmar dicho contrato”, dijo.

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De este modo, explicó que esta nueva modalidad de contratación facilitará y motivará la lectura sobre las condiciones del contrato que va a tener el abonado sobre el servicio de telefonía. “Los contratos cortos ofrecen información clara, de fácil lectura, sin letras pequeñas, uniforme sobre las condiciones del servicio que los usuarios adquieren”, señaló Dediós.

¿Qué información debe entregar dicho contrato?

El jefe de la oficina regional del OSIPTEL en Piura resaltó que los contratos cortos deben incluir información específica sobre el servicio que está adquiriendo, como las características del plan, costo, restricciones, cargos por instalación, condiciones generales del plan tarifario, entre otros.

¿Qué sucede si la empresa no emplea contratos cortos?

Aquellos abonados que no reciban un contrato corto ante la adquisición de su servicio tienen el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo por incumplimiento de las condiciones contractuales del servicio, señaló Dediós Ubillús.

Bajo esa línea, indicó que la operadora tiene un plazo de 25 días hábiles para resolver el problema. Al finalizar este tiempo, el usuario debe recibir un documento físico o digital donde se le da a conocer la solución por parte de la empresa. De no estar conforme con ello, el abonado puede interponer un recurso de apelación, que debe ser resuelto por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), que es la última instancia administrativa para la solución de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.

Atención permanente a consultas

Finalmente, el funcionario informó que para cualquier consulta sobre los servicios públicos de telecomunicaciones que supervisa el OSIPTEL (telefonía fija, móvil, tv paga e internet), los usuarios de la región Piura tienen disponibles las líneas telefónicas 940 722 559, 940 722 572, 968 012 680, así como la línea fija 073-307291. Además, puede acudir a la Oficina Regional del OSIPTEL, ubicada en calle Arequipa 1074 – Piura; en su horario de atención de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 5:00 p.m., previa cita.

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