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El retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se podrá solicitar de manera online a una cuenta del trabajador, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Así informó Andina.

Tras la publicación del DS 010-2021-TR se aprobó el Reglamento de la Ley 31171; esta norma autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021, el retiro del 100 % de los depósitos de la CTS. Asimismo, la CCL brinda las siguientes pautas que debe considerar el trabajador para disponer de este beneficio.

“El retiro de hasta el 100 % de la CTS se ha dispuesto con el objeto de permitir a los trabajadores cubrir sus necesidades económicas causadas por la covid-19”; indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

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¿Quiénes pueden retirar el 100%?

Los trabajadores del sector privado, cualquiera sea su régimen laboral; esto es, los trabajadores de planilla de las micro, pequeñas, medianas y de la gran empresa.

También los trabajadores de las empresas del Estado, sujetos al régimen laboral privado que tiene derecho de percibir la CTS.

Igualmente, los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, con derecho de percibir CTS.

Retiro de CTS que excede a 4 sueldos

Sin perjuicio de lo anterior; la CCL recuerda que está vigente la Ley 30334 que en modo general permite a los trabajadores a retirar de su CTS el excedente a los 4 sueldos que son intangibles o cuando la ley así lo disponga.

Por otro lado, para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro y multiplicarlo por 4.

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10,000 soles y el sueldo del trabajador es 1,500 soles; asimismo, los cuatro sueldos equivalen a 6,000 soles y el exceso de libre disponibilidad será 4,000 soles.

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