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A los trabajadores que pertenecen a un grupo de riesgo por edad o por factores clínicos no se les podrá aplicar la suspensión perfecta de labores (SPL) como medida excepcional regulada para el estado de emergencia nacional decretado a causa del nuevo coronavirus.

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Esto en aplicación del D. U. Nº 038-2020, que establece las medidas complementarias, como la SPL, para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19, sostuvo el laboralista Paul Cavalié Cabrera.

Suspensión perfecta de labores será más difícil de aplicar tras ...
Fuente: Gestión

Alternativas

Por el contrario, anotó, corresponderá a los empleadores instaurar el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber para los trabajadores que pertenecen a un grupo de riesgo, en el que se incluye también a las trabajadoras autorizadas.

Asimismo, al comentar los alcances del nuevo reglamento de la SPL, el establecimiento de criterios objetivos para determinar el nivel de afectación económica. 

Por lo tanto, la puerta de acceso a la suspensión perfecta de labores se flexibiliza al no ser concurrentes sus causales, pues predomina el “o” como disyunción inclusiva.

Respecto a las otras medidas paliativas a la SPL, explicó que se incluye la reducción de remuneraciones acordadas entre los trabajadores y empleador. 

En consecuencia, aseveró, se descarta que pueda corresponder a una acción unilateral, quedando relegada esta última posibilidad prevista solo para los casos de vacaciones pendientes.

Además, el nuevo reglamento prevé un plazo de comunicación de la adopción de la SPL ante la autoridad administrativa laboral, que será al día siguiente de hacerlo.

Informacio necesaria

Finalmente, esta legislación refiere asimismo que el empleador debe informar a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores afectados.

“Se debe dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación”, manifestó el laboralista César Puntriano Rosas.

Fuente: Andina

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