martes, septiembre 15

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) estableció las condiciones para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan acceder a las prestaciones del pilar semicontributivo, entre ellas una pensión mínima de S/ 600. El procedimiento fue aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000087-2026-PE-ONP, en el marco de la Ley N.° 32123. Las AFP y demás entidades administradoras de fondos tendrán hasta 100 días hábiles para adecuar sus procesos antes del inicio de las solicitudes.

ONP aprueba reglamento para pensiones semicontributivas

La ONP aprobó el Reglamento Operativo para el acceso de los afiliados al SPP a las prestaciones del pilar semicontributivo del Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP).

La norma establece el procedimiento para que los afiliados que cumplan las condiciones previstas en la Ley N.° 32123 y su reglamento puedan solicitar una pensión mínima o proporcional. El reglamento fue elaborado en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que además podrá emitir disposiciones complementarias sobre esta materia.

La Ley N.° 32123 contempla el pilar semicontributivo como un mecanismo que permite a determinados afiliados del SPP acceder a una pensión mínima o proporcional cuando sus recursos acumulados no resulten suficientes para financiar dichas prestaciones.

¿Cuándo podrán solicitar la pensión mínima los afiliados al SPP?

Las Entidades Administradoras de Fondos (EAF) y la ONP cuentan con un plazo de hasta 100 días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la norma, para adecuar sus procesos internos.

Una vez culminado este periodo, los afiliados al SPP que cumplan los requisitos podrán presentar su solicitud ante su entidad administradora de fondos, como una AFP u otra EAF. Estas entidades deberán brindar información y orientación sobre las condiciones necesarias para acceder al beneficio.

Por tanto, el reglamento no significa que las solicitudes puedan presentarse inmediatamente, sino que primero debe completarse el periodo de adecuación de los procesos internos establecido por la norma.

¿Quiénes pueden acceder a una pensión semicontributiva?

El pilar semicontributivo está dirigido a afiliados que hayan realizado aportes al sistema previsional, pero cuyo fondo acumulado no permita financiar una pensión mínima o proporcional bajo las condiciones establecidas por la normativa.

Para los afiliados al SPP, las condiciones contempladas por el reglamento incluyen tener al menos 65 años de edad, haber alcanzado las unidades de aporte efectivas requeridas, haber cesado en el trabajo y que la pensión financiada con los recursos de su cuenta individual sea inferior a la prestación correspondiente del pilar semicontributivo.

En términos generales, la normativa contempla una pensión mínima de S/ 600 para quienes acrediten 20 años de aportes, mientras que las pensiones proporcionales pueden ser de S/ 400 para quienes tengan entre 15 y menos de 20 años de aportes, y de S/ 300 para quienes acrediten entre 10 y menos de 15 años.

¿Dónde se solicita la pensión semicontributiva?

Los afiliados al SPP deberán presentar su solicitud ante la Entidad Administradora de Fondos a la que se encuentren afiliados. Esta entidad será responsable de recibir la solicitud y realizar las verificaciones correspondientes antes de la intervención de la ONP, según el procedimiento establecido.

En cambio, los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) continuarán realizando directamente ante la ONP los trámites para acceder a una pensión mínima o proporcional cuando cumplan con los requisitos correspondientes.

La implementación de este reglamento forma parte de la aplicación progresiva de la Ley N.° 32123, que establece un nuevo marco para el sistema previsional peruano y contempla, entre otras medidas, la creación del pilar semicontributivo.

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