PUBLICIDAD

El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia 038-2020, que autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores del régimen laboral privado.

Te puede interesar:

|Exportadores: Reactiva Perú será un programa útil para las empresas

PUBLICIDAD

|Bancos cotizan créditos con respaldo estatal de costo en 8 o 10%

¿Cuáles son las empresas que pueden acceder a la suspensión perfecta?

Pueden acceder los empleadores a los que no les sea posible implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica.

¿Qué pasos debe seguir?

El empleador deberá presentar vía online una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada según formato que como anexo se publicará en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿Cuál es la manera de solicitarlo?

Las empresas deberán consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificadas a través de ese medio.

Suspensión perfecta: oficializan disponibilidad de CTS y aportes ...
Fuente: Andina

De no expedirse dicha resolución, se entenderá por aprobado.

Fraude

En el caso de comprobarse que no se cumple con la declaración jurada y la verificación posterior, o existe afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores.

Si existe fraude, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. 

Plazo

Las medidas respecto a la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria; no obstante, el Ministerio de Trabajo y el MEF.

Fuente: Andina

Buscanos en Instagram:

PUBLICIDAD

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, ingresa tu comentario
Por favor, coloca tu nombre aquí