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    Empresas operadoras deben suspender o dar de baja las líneas móviles que no cumplan requisitos esenciales de contratación

    Redacción | EmprenderPor Redacción | Emprender23 septiembre, 2024No hay comentarios
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    Empresas operadoras deben suspender o dar de baja las líneas móviles que no cumplan requisitos esenciales de contratación
    Empresas operadoras deben suspender o dar de baja las líneas móviles que no cumplan requisitos esenciales de contratación
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    ¡Atención! Las empresas operadoras están obligadas a aplicar el procedimiento para suspender y dar de baja el servicio público móvil que no cumpla con los requisitos esenciales establecidos para la contratación o no cuenten con el sustento o acreditación del mismo, informó Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

    De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo n.° 59-2024-CD/OSIPTEL, para la contratación de los servicios públicos móviles, se deben cumplir con tres requisitos esenciales.

    El primer requisito es realizar la contratación y adquisición del SIM card (chips) en los centros de atención de las empresas previamente reportados al OSIPTEL. Por ejemplo, el canal telefónico, de forma virtual, delivery o, excepcionalmente, en ferias itinerantes.

    Segundo, se debe validar la identidad de la persona natural, nacional o extranjera, que interviene en la contratación por parte de la empresa operadora (vendedor). Este proceso se debe hacer únicamente a través de la identificación biométrica, salvo en las contrataciones realizadas a través del mecanismo de contratación por auto-activación. Y tercero, se debe validar la identidad del solicitante del servicio, a través de la identificación biométrica, para cada contratación, conforme a la normativa vigente.

    Como se indica en la mencionada norma, se establecieron reglas de seguridad en los procesos de contratación del servicio público móvil, a fin de reducir la incidencia de fraudes. Sin embargo, según las acciones de fiscalización llevadas a cabo con posterioridad, se observó que las empresas continuaban realizando contrataciones de forma ambulatoria.

    Además, no todas las operadoras habrían implementado la exigencia de la verificación biométrica de sus vendedores y asesores. En otros casos, dicha implementación es deficiente.

    Según el procedimiento provisional señalado en las disposiciones complementarias transitorias de la norma, la empresa operadora debe verificar, al quinto día hábil de cada mes, el sustento del cumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación de todos los servicios públicos móviles contratados en el mes inmediato anterior.

    En caso se verifique el incumplimiento de requisitos esenciales o por falta de sustento, la empresa remitirá un mensaje de texto a cada servicio público móvil que no cuente con dicho sustento válido. Así como un correo electrónico a la dirección registrada por el abonado, de ser el caso. De manera adicional, puede remitir dicho mensaje por otro servicio de mensajería.

    Después de cinco días hábiles desde el envío del referido mensaje de texto y siempre que no se haya regularizado la contratación, la empresa operadora suspenderá el servicio público móvil observado por un plazo de siete días hábiles. Vencido el plazo de suspensión y de no haberse efectuado la regularización respectiva, la empresa ejecutará la baja del servicio en el día calendario siguiente.

    Posteriormente, la verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales se realizará diariamente. Asimismo, la vigencia será a partir de los 12 meses de modificado el instructivo técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias del Renteseg.

    Empresas Operadoras Osiptel
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