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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) resaltó la obligatoriedad de firmar los contratos de trabajo antes del comienzo de las actividades laborales. Esta declaración surge en respuesta a prácticas de algunos empleadores que postergan la firma de los contratos hasta después del período de prueba o que asignan fechas incorrectas al inicio de la relación laboral.

“El empleador no debe exigir a sus trabajadores la suscripción de contratos fuera de fecha. De no suscribir un contrato al inicio de la relación laboral, la naturaleza de la contratación será indeterminada”, afirmó la subdirectora de prevención y asesoría de Sunafil, Fabiola Rueda.

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Los contratos de trabajo representan acuerdos entre el trabajador y el empleador, en los cuales se estipula que el trabajador realizará una labor subordinada a cambio de una remuneración.

Rueda también recordó que los empleadores deben entregar una copia del contrato a los trabajadores dentro de un plazo de tres días hábiles.

Cabe mencionar que los contratos de trabajo pueden servir como prueba en caso de que el trabajador decida presentar una denuncia ante la Sunafil.

Certificados de trabajo 

El empleador está obligado a emitir un certificado de trabajo en las 48 horas posteriores a la finalización de la relación laboral del trabajador.

“Este es el plazo que tiene el empleador para entregar este documento al trabajador, además de su liquidación”, explicó Rueda.

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