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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) recientemente publicó el reglamento de la ley que establece nuevas disposiciones para la reprogramación y congelamiento de deudas. Esto luego que el Congreso de la República aprobara el marco legal para estos salvatajes financieros.

Por lo que, según el economista Javier Zúñiga, estos salvatajes deben ser solicitados solo cuando no existe capacidad de pago. Por ejemplo, se imposibilita pagar por alguna afectación laboral generada por la pandemia.

«Muchas personas piensan que esta ley es una oportunidad para fortalecer nuestras finanzas personales, pero no es así», expresó.

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«La reprogramación o congelamiento debe ser la última opción. Se debe solicitar cuando ya agotaste todas las opciones». Así lo declaró en el programa Andina al Día de Andina Canal Online.

Universo beneficiario de la reprogramación o congelamiento

Asimismo, precisó que de acuerdo con información de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), son 8 millones los usuarios que presentan deuda de consumo, vehicular y/o hipotecario. 

De los cuales, 3.9 millones ya reprogramaron su deuda. Por lo que 4.1 millones de usuarios es el universo de usuarios que podrían beneficiarse con la norma.

También recordó que pueden solicitar su reprogramación las personas con una deuda de consumo de hasta 10,000 soles. En la categoría de crédito vehicular, la deuda puede ser de hasta 50,000 soles. Y en el caso de la deuda hipotecaria, de 250,000 soles. 

Respecto las micro y pequeñas empresas (mype), estas no deben presentar una deuda mayor a los 20,000 soles. Además, tampoco debieron recibir un crédito de Reactiva Perú, añadió Zúñiga.

Cabe resaltar que, “solo pueden beneficiarse los deudores de la banca, instituciones financieras y las cajas municipales y rurales. Los usuarios con deudas en las cooperativas no pueden solicitar”, puntualizó.

Finalmente, se debe recordar que dicho programa de reprogramación incluye a las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero.

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