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En Perú, todos los 8 de octubre se conmemora el Combate de Angamos, razón por la cual se declaró feriado no laborable por medio del Decreto Legislativo N°713. Sumado a esto, el día 9 de octubre también ha sido declarado no laborable con el objetivo de impulsar el turismo, así se detalla en el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM.

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Sin embargo, si en tu centro laboral no acatarán el feriado largo de octubre, en esta nota te contamos cuánto deberán pagarte por ser declarados días no laborables.

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¿Cuánto deberás recibir si trabajas el feriado largo de octubre?

Si trabajas el 8 de octubre, sin descanso sustitutorio, deberás recibir el triple del pago correspondiente. Es decir, se debe recibir el pago por el día trabajado más el monto adicional que equivale a una sobretasa del 100%.

En ese sentido, si el sueldo del trabajador es de S/1,500 y labora el 8 de octubre deberá recibir: S/50 por el domingo (feriado) y S/100 por la sobretasa del 100%, lo que sumaría S/1,650.

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Por otro lado, el 9 de octubre es feriado solo para el sector público y opcional para el sector privado. Sin embargo, las horas no laboradas durante ese día deberán ser devueltas en los próximos 10 días o previo acuerdo entre el trabajador y el empleador.

¿Qué pasa si el feriado coincide con tu descanso?

Si el feriado coincide con tu descanso, equivale a un solo día libre, según lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Es decir, el trabajador no recibirá ningún pago adicional.

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