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La Sunat aprobó una serie de disposiciones para que los contribuyentes que perdieron el beneficio del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) puedan solicitar hasta el 31 de diciembre de este año. Además, por única vez el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a ese beneficio excepcional.
Además, es importante señalar que se podrá refinanciar el saldo de la deuda del RAF perdido, cuyo monto sea mayor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 220 soles, resaltó.
Requisitos
Para solicitar el refinanciamiento los contribuyentes deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
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- Haber generado Rentas de Tercera Categoría y presentado las declaraciones de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2020, con ingresos menores a los del año anterior.
- Que en todos los periodos del último trimestre de 2020 hubieran generado rentas distintas a las de Tercera Categoría.
- No tener la condición de “No Habido”, ni encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
- No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud; con saldos mayores al 5% en su cuenta de detracciones ni ingresos como recaudación.
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