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    You are at:Home»Noticias»Actualidad»Estas son las actividades que se podrán desarrollar presentando declaración jurada
    Actualidad

    Estas son las actividades que se podrán desarrollar presentando declaración jurada

    Gonzalo VarillasPor Gonzalo Varillas12 mayo, 2020No hay comentarios
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    El listado actualizado excluye las actividades de cajero automático, agente bancario y cajero corresponsal

    Foto: El Comercio.

    El Ministerio de la Producción aprobó la modificación del Listado de actividades simultáneas y adicionales, con el fin de que puedan desarrollarse presentando una declaración jurada a las municipalidades.

    En tal sentido, el ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE

    Cabe señalar que el listado excluye las actividades de cajero automático, agente bancario, módulo de agencia de viajes, entre otros.

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    Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes:

    1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.

    2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.

    3. Servicios de teléfonos públicos.

    4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.

    5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.

    6. Reparación de relojes de pulsera.

    7. Servicios de duplicado de llaves.

    8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.

    9. Venta de CD y DVD.

    10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.

    11. Porteadores de maletas.

    12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

    13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT.

    14. Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.

    15. Venta de productos lácteos y huevos.

    16. Venta de productos de panadería.

    17. Venta de confitería.

    18. Venta de tabaco.

    19. Venta de todo tipo de libros.

    20. Venta de periódicos.

    21. Venta de artículos de papelería.

    22. Venta de material de oficina.

    23. Venta de accesorios de vestir.

    24. Venta de artículos de perfumería y cosméticos.

    25. Venta de bisutería.

    26. Venta de flores y plantas.

    27. Venta de productos en puestos de venta móviles.

    28. Módulos portátiles para masajes.

    29. Actividades de astrología y espiritismo.

    30. Actividades de limpiabotas.

    31. Aparatos para tomar la tensión.

    32. Uso de básculas.

    33. Taquillas accionadas con monedas.

    34. Fotomatones.

    35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.

    36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.

    37. Delivery de productos.

    38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.

    39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.

    40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.

    41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.

    42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.

    43. Coworking.

    En el listado actualizado se excluyen dos actividades:

    • Cajero automático, agente bancario, cajero corresponsal.
    • Módulo de agencia de viajes y operadores turísticos.

    Fuente: La República.

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