Los trabajadores que laboren este jueves 6 de agosto sin recibir un descanso compensatorio tendrán derecho a percibir un pago equivalente al triple de su remuneración diaria, de acuerdo con la legislación peruana. La fecha corresponde al feriado nacional por la conmemoración de la Batalla de Junín, incorporado al calendario oficial desde 2022.
La norma establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado. Además, dispone que los ministerios de Educación, Cultura y Defensa promuevan actividades orientadas a difundir el valor histórico de esta gesta.
¿Quiénes recibirán pago triple?
Quienes trabajen durante el feriado y no accedan a un descanso sustitutorio deberán recibir una remuneración equivalente al triple de su salario diario, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 713.

El monto incluye el pago correspondiente al feriado, la remuneración por la jornada efectivamente laborada y una sobretasa del 100 % sobre el salario diario. Si el empleador concede un descanso compensatorio en otra fecha, no corresponde el pago adicional.
Batalla de Junín: un hecho clave en la independencia
La Batalla de Junín se desarrolló el 6 de agosto de 1824 en la pampa del mismo nombre. En ella se enfrentaron las fuerzas patriotas comandadas por Simón Bolívar y el ejército realista.
El combate dio un giro tras la intervención de los Húsares del Perú, quienes luego fueron reconocidos como Húsares de Junín. Su participación fue determinante para la victoria patriota y antecedió al triunfo definitivo alcanzado meses después en la Batalla de Ayacucho.
¿Qué hacer si no se respeta este derecho?
Los trabajadores que no reciban el pago establecido por ley pueden presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
La entidad advierte que este incumplimiento constituye una infracción muy grave. Las multas varían según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados, y pueden superar los S/ 240 000 en los casos más severos.
Feriado y día no laborable: ¿cuál es la diferencia?
Los feriados nacionales están establecidos por ley. Permiten a los trabajadores acceder a un descanso remunerado sin necesidad de recuperar las horas no laboradas.
A diferencia de los feriados, el Poder Ejecutivo decreta los días no laborables de manera excepcional. En el sector público, las horas no trabajadas deben recuperarse posteriormente. Para el sector privado, su aplicación queda sujeta al acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Tras el feriado del 6 de agosto, el siguiente descanso obligatorio del calendario será el 30 de agosto, por la festividad de Santa Rosa de Lima. Posteriormente, el 2026 contempla los feriados del 8 de octubre, 1, 8 y 9 de diciembre, y 25 de diciembre.




















