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Organizaciones sindicales podrán hacer uso de las tecnologías de información y comunicación (TICS)

Sindicatos podrán utilizar canales de comunicación digital, como el correo electrónico.

Así lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1499, publicado en El Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo en el boletín de normas legales.

Sindicatos ahora podrán emplear la grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros, para iniciar una negociación colectiva.

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El documento detalla, además, que las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores ya no se podrá realizar de manera presencial.

Cabe señalar que el medio digital utilizado debe garantizar la comunicación y un adecuado y razonable acceso de información por parte del destinatario.

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¿Qué puntos se pueden incluir dentro de esta comunicación digital?

Según el decreto, todos los procesos de comunicación que no puedan realizarse por vías presenciales, podrán realizarse por medio de comunicación digital:

Detalles:

Empleadores y trabajadores podrán utilizar los canales digitales para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral.

Asimismo, los actos que deban ser entregados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo podrán ser sustituidos por una declaración jurada de un representante del sindicato.

Estas reglas también se aplicarán al sector público.

Fuente: Andina.

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