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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), dispuso que, desde el 27 de agosto, los ciudadanos podrán recibir atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativos. Con el propósito de brindar atención de manera no presencial a nuestros usuarios debido a la pandemia.

La atención virtual especializada es una acción funcional obligatoria a cargo de los servidores y funcionarios de la Sunarp. Esta consiste en escuchar la exposición y
argumentos de la persona administrada en un procedimiento registral o administrativo registral en trámite. Así puede hacer uso de un medio de comunicación no presencial.

Proceso de la atención virtual

Para cumplir con este fin se contempla el empleo de la solución empresarial colaborativa denominada “Google Meet”. También se podrá usar otra plataforma de comunicación virtual idónea para atender los pedidos de audiencia de las personas administradas.

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De no ser posible el empleo de una plataforma virtual por casos de fuerza mayor
asociados a limitaciones de conectividad, incidentes tecnológicos, entre otros, se prevé
el empleo del teléfono fijo o móvil. Inclusive la atención de manera presencial en un
área previamente acondicionada para ello.

La solicitud de atención virtual especializada es formulada por el administrado o
usuario a través de los siguientes canales de comunicación:

  • Vía telefónica comunicándose a los números habilitados para ello.
  • Por correo electrónico del órgano o de la oficina registral correspondiente.
  • Mediante un escrito presentado en la oficina de trámite documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).

También se puede efectuar el seguimiento del estado de un título en trámite. A través de la plataforma “Síguelo”. Además, según el estado del mismo, podrá visualizarse el correo de la oficina registral respectiva, para solicitar la atención virtual especializada.

En caso de no asistir a la audiencia virtual

La atención virtual especializada se brinda durante el horario de atención de la oficina
registral o de la sede central.

Para cuyo efecto se comunica al usuario o administrado. Esto mediante correo electrónico, teléfono o por escrito. Se indica el día y la hora de atención, acompañando, en caso corresponda, el enlace para la audiencia.

El uso de la palabra en la audiencia virtual, por el usuario o administrado, su
representante o asesor, de ser el caso, es por un tiempo máximo de quince minutos.

Para el inicio de la audiencia habrá una tolerancia de cinco minutos. Luego, en caso no se concrete la conexión, se dará por concluida. Además, se dejará constancia de ello en la herramienta física o electrónica implementada, precisando el día y hora.

Si la audiencia virtual fue solicitada en el marco de la tramitación de una apelación o de un procedimiento administrativo registral, tanto su realización como su falta de concreción deberá ser consignada necesariamente por escrito e incorporada en el expediente correspondiente.

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