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Desde ayer, se pueden realizar más trámites de inscripción en el registro de predios a través de plataforma digital. Para ello se deberá emplear el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp

Al respecto, la Sunarp dispuso la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp de los partes notariales, copias certificadas u oficios suscritos con firma digital.

Los cuales son emitidos por el notario mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp. Conteniendo los diversos actos inscribibles, su modificación o extinción, de corresponder, en el registro de predios.

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Encontramos diversos actos que se suman a esta prerrogativa. Como el fideicomiso, renuncia de herencia, reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima. Así como la transferencia por reducción de capital, transferencia por fusión, escisión y reorganización simple.

También encontramos la cesión de derechos, cesión de posición contractual y la transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales.

De la misma forma se podrán tramitar los procedimientos registrales de transferencia
por sucesión testamentaria, sustitución de régimen patrimonial, división y partición.

Adicionalmente, la resolución de contrato, título supletorio, anticresis, arrendamiento, arrendamiento financiero, derecho de uso, pacto de reserva de propiedad, pacto de retroventa servidumbre.

Asimismo, se incluye la inmovilización temporal de partidas, el pacto de indivisión, la
modificación de patrimonio familiar, el derecho de superficie.

Además del nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios, el nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios, la anotación preventiva notarial por falsificación y la anotación preventiva notarial por suplantación.

Inscripción electrónica

La presentación electrónica a través del SID Sunarp, de los actos aprobados mediante
la resolución 098-2020-SUNARP/SN, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con
firma digital.

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