El Decreto de Urgencia N° 127-2020, que busca preservar y promover los puestos de trabajo afectados por la pandemia de la covid-19, señala que el plazo para la gestión del referido desembolso vence el 14 de diciembre de 2021; y dispone la devolución de los recursos no empleados al Tesoro Público hasta el 31 de diciembre de 2021.
La norma argumenta que, para aumentar la tasa de cobro del subsidio, por parte de los empleadores que han calificado para el otorgamiento del mismo, es necesario modificar los plazos para el desembolso; el extorno de los recursos, así como para el periodo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 127-2020.
En ese sentido, la nueva norma dispone que la vigencia del referido decreto de urgencia será hasta el 31 de mayo de 2022; y que el plazo para la gestión del desembolso del subsidio será hasta el 30 de abril de 2022.
Culminado dicho plazo, y dentro de los 10 días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas que hayan recibido recursos en el marco de esta medida; deberán iniciar el extorno de dichos montos a la cuenta del Tesoro Público.
Finalmente, el Decreto de Urgencia N° 127-2020 dispone la asignación de un subsidio temporal a empleadores que cumplan con determinadas condiciones. Todo ello, con el fin de cubrir un porcentaje del pago de planillas de los trabajadores de entre 18 y 24 años.
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