El Ministerio de la Producción aprobó hoy el reglamento para bodegueros con la finalidad de impulsar y apoyar dicha actividad.
Te puede interesar:
|Bono de 760 soles: mayo será el mes clave para la transferencia del subsidio familiar universal
|Sistema financiero peruano está mejor posicionado para enfrentar pandemia
Además, se busca dinamizar el sector mediante instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.
Del mismo modo, mediante el Decreto Supremo Nº 010-PRODUCE-2020, publicada hoy en el diario Oficial El Peruano, se establecieron las reglas de alcance nacional y de aplicación para todos los agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas, que realicen la actividad bodeguera.
Por otro lado, se entiende por bodega al negocio desarrollado a nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas.
Ademas, el bodeguero se define como la persona natural o jurídica, titular de la bodega; y el consumidor final a las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios.
Formalización
El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional “Tu Empresa” o el que haga sus veces, realiza campañas y estrategias de intervención a nivel nacional.
Asimismo, implementa y administra una base de datos en línea de carácter público e informativo, denominado “Registro Nacional de Bodegueros”.
Licencia provisional de funcionamiento
Los gobiernos locales, otorgarán de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento.
Fuente: Andina
Buscanos en Instagram: