PUBLICIDAD

En tres días se cumple el plazo para que los contribuyentes que disminuyeron sus ingresos por el impacto económico de la Covid-19 puedan solicitar el RAF.

El régimen de aplazamiento, por seis meses, y/o el fraccionamiento hasta por 36 meses de sus deudas con el Tesoro Público o con EsSalud. Así lo informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

El objetivo del RAF es dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas. Con la finalidad de atenuar su falta de liquidez. Así como posibilitar la continuidad de sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.

PUBLICIDAD

Hasta ahora, se han presentado más de 57 mil solicitudes por un monto acumulado
mayor a s/2,500 millones. Del total de solicitudes presentadas a la fecha, ya se atendieron el 74% (más de 42,000 solicitudes).

El 54% de estas solicitudes es por aplazamiento con fraccionamiento. Mientras que un 44% solicitó solo fraccionamiento y el 3% solo aplazamiento.

Trámite para aplazar y/o fraccionar deudas

El trámite puede realizarse vía Internet, sin necesidad de salir de casa, las 24 horas
del día. Teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento esta próxima, la SUNAT
estima que en los próximos días la cantidad de solicitudes se incrementará a un
promedio superior a 1000 por día.

Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir
los siguientes requisitos:

✓ Estar inscritos en el RUC
✓ Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de
este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
✓ Haber presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los
periodos tributarios de marzo y abril 2020.
✓ No tener un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de
detracciones.
✓ Haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda
tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
✓ Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el
aplazamiento de su deuda tributaria. Para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual
N° 1704
, disponible en el portal institucional.

Es importante indicar que no podrán acogerse los contribuyentes con condena
vigente por delito tributario y aduanero
.

Las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

Deudas para aplazar y/o fraccionar

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria. Incluso la
deuda anterior, en cualquier estado. Ya sea en cobranza, reclamada, apelada, demanda
contenciosa administrativa o en proceso de amparo.

El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%. La mitad de la tasa normal aplicable en esos casos.

La SUNAT ha asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.

PUBLICIDAD

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, ingresa tu comentario
Por favor, coloca tu nombre aquí