La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prorrogó hasta el 10 de mayo del presente año la suspensión de los plazos administrativos relacionados con las funciones y las atribuciones que le corresponden, ante la declaratoria de emergencia sanitaria a escala nacional dispuesta por el Gobierno.
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Así lo estableció a través de la Resolución SBS Nº 1311-2020, publicada en el diario oficial El Peruano.
La suspensión también incluye los plazos legalmente establecidos para la entrega de información requerida a la SBS de manera virtual, así como los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
Asimismo, la SBS dispuso que durante la suspensión de los plazos referidos, mediante oficios múltiples, suscritos por los Superintendentes Adjuntos competentes, se establecerán las medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia.
En marzo de este año, mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, se dispuso suspender durante 15 días calendario el cómputo de estos plazos, como parte del estado de emergencia decretado por el Gobierno, debido a la pandemia del coronavirus.
Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 1268-2020, se ampliaron los alcances de esta medida hasta el 12 de abril del 2020; luego ante la nueva prórroga del estado de emergencia, a través de la Resolución de Superintendencia N° 1280-2020.
Ahora, ante la nueva prórroga del estado de emergencia se extiende el plazo hasta el 10 de mayo.
Fuente: Andina
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