PUBLICIDAD

El Gobierno del Perú implementó un beneficio importante para las personas de la tercera edad. Se trata de la exoneración del impuesto predial para adultos mayores de 60 años. Este beneficio está orientado a ofrecer alivio económico a personas de la tercera edad, consideradas parte de la población vulnerable, y se aplica tanto a pensionistas como a no pensionistas. Sin embargo, es necesario cumplir con ciertos requisitos para acceder a esta exoneración. Conoce aquí cómo solicitarlo.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la exoneración del impuesto predial para mayores de 60 años?

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), detalló que los adultos mayores pueden solicitar la exoneración o reducción del impuesto predial si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Tener más de 60 años.
  2. Ser propietario de una única propiedad, registrada a su nombre o al de la sociedad conyugal.
  3. El inmueble debe estar destinado principalmente a vivienda. Puede tener un uso parcial para otros fines, siempre que cuente con la aprobación de la municipalidad correspondiente.
  4. Los ingresos brutos mensuales no deben exceder 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a 5,150 soles.

¿Cómo y dónde se solicita la exoneración del impuesto predial para mayores de 60 años?

Para acceder a este beneficio, los mayores de 60 años deben acercarse a la municipalidad de su distrito. Deberán presentar la solicitud junto con los siguientes documentos:

PUBLICIDAD
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante o de su representante legal.
  • La última boleta de pago o algún documento que acredite los ingresos del solicitante o la sociedad conyugal.
  • Documentación que acredite la propiedad del inmueble.

Además, el valor del autovalúo del inmueble no debe superar las 50 UIT, es decir, 257,500 soles. En caso de que el valor sea mayor, el adulto mayor deberá pagar la diferencia correspondiente.

¿Cómo se calcula?

El impuesto predial se aplica sobre el valor de los inmuebles, ya sean urbanos o rústicos, y se basa en el autovalúo, que es el valor establecido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cada año. Este monto se calcula en función del tipo de predio y su ubicación.

El cálculo del impuesto predial sigue una escala progresiva en base a las Unidades Impositivas Tributarias (UIT):

  • Si el valor del autovalúo es de hasta 15 UIT, se paga el 0.2% del monto.
  • Si el autovalúo está entre 16 UIT y 60 UIT, el porcentaje a pagar es del 0.6%.
  • Para valores superiores a 60 UIT, se aplica el 1% del valor.

El cobro y administración del impuesto predial es responsabilidad de cada municipalidad, que se encarga de la recaudación y fiscalización de los predios en su jurisdicción.

¿Qué pasa si no pago este impuesto?

El incumplimiento del pago del impuesto predial puede generar graves consecuencias legales. Carlos González Prada, abogado del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, explica que el no pago de este tributo puede derivar en cobranzas coactivas por parte de la municipalidad.

Cuando un ciudadano no cumple con sus obligaciones tributarias, la municipalidad puede iniciar un proceso administrativo. Si este proceso concluye sin que se realice el pago, se emite una resolución de ejecución coactiva, lo que permite a la municipalidad tomar acciones legales para recuperar la deuda.

Uno de los mecanismos más comunes es la orden cautelar de embargo, donde la municipalidad puede solicitar a las entidades financieras que inmovilicen los bienes o cuentas del deudor hasta cubrir el monto adeudado.

Importancia de cumplir con las obligaciones tributarias

El pago del impuesto predial es una responsabilidad ciudadana que contribuye al desarrollo de los distritos y al bienestar de la comunidad. Las municipalidades utilizan estos recursos para financiar proyectos y servicios públicos, por lo que es fundamental cumplir con estas obligaciones a tiempo y, en el caso de los adultos mayores, aprovechar los beneficios que ofrece el Estado para aligerar su carga tributaria.

Con la información adecuada y cumpliendo los requisitos establecidos, los mayores de 60 años pueden beneficiarse de la exoneración del impuesto predial, protegiendo su economía y manteniendo sus obligaciones tributarias al día.

PUBLICIDAD

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, ingresa tu comentario
Por favor, coloca tu nombre aquí