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El Congreso de la República promulgó la Ley que declara de interés nacional la creación de un plan de rescate financiero a los productores de las micro y pequeñas empresas (mypes) que fueron afectados por el Fenómeno de El Niño costero ocurrido en el 2017. Dicha ley fue aprobada por insistencia en el Parlamento.

Mediante Ley 30932, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se determina que el plan de rescate financiero será para mypes afectadas por desastres naturales y que se encuentran en zonas declaradas en estado de emergencia por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) como consecuencia del Fenómeno de El Niño costero.

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La norma tiene como objetivo establecer las condiciones de calificación crediticia aplicables a las personas naturales y jurídicas de las mypes que mantienen deudas vencidas con las instituciones del sistema financiero del país.

Asimismo, se considera dentro de los alcances de esta ley a los pequeños agricultores y pescadores artesanales afectados por El Niño Costero.

Además, el Poder Ejecutivo determinará con prioridad que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) disponga que se evalúen y reconsideren los criterios y las condiciones de calificación financiera para las deudas pendientes de pago con instituciones del sistema financiero, contraídas por las personas naturales o jurídicas de las mypes afectadas por los desastres naturales acaecidos como consecuencia de El Niño costero.

El dispositivo legal también señala que el Poder Ejecutivo evalúa la posibilidad de redistribuir los recursos consolidados en el Fondo Crecer, con los cuales las mypes se reactivarían en el sistema financiero, a través de los métodos de refinanciamiento, para concederles la condición de elegibles para el otorgamiento de financiamiento posterior que les sirva como capital de trabajo.

Asimismo, la Sunat evalúa el otorgamiento de facilidades para el pago de impuestos de las mypes afectadas por El Niño Costero, entre estas, otorgar fraccionamiento de deuda, suspensión de cobranza coactiva y de fiscalización, entre otras facilidades.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y adecuar todos los instrumentos normativos para su ejecución, dentro del plazo de 30 días.

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