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Este 15 de julio vence el plazo legal para que los empleadores cumplan con el pago de la gratificación por Fiestas Patrias en favor de sus trabajadores.

Estas son las principales disposiciones para la entrega de este esperado beneficio; cuyo incumplimiento o pago tardío configura una falta grave en materia de relaciones laborales.

Durante la primera quincena de julio del 2021, los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cualquiera que sea su modalidad contractual; ellos, recibirán una gratificación legal por Fiestas Patrias.

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¿Quiénes se benefician?

Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cualquiera que sea su modalidad contractual, recibirán una gratificación legal por Fiestas Patrias; de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en la ley.

¿Cuándo se realiza el pago?

Durante la primera quincena de julio del 2021.

Requisitos que el trabajador debe cumplir
  • El trabajador debe estar laborando de forma efectiva en la oportunidad de pago. Asimismo, el trabajador debe haber laborado, por lo menos, un mes en el semestre comprendido entre el 1 de enero del 2021 y el 30 de junio del 2021.
¿Cómo se calcula la gratificación?

El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo entre el 1 de enero del 2021 y el 30 de junio del 2021. 

¿Cómo se incorporan las remuneraciones variables o imprecisas en el cálculo de la gratificación legal?

Las remuneraciones variables o imprecisas se incorporan si el trabajador las ha percibido, por lo menos, en 3 meses dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.

Para los trabajadores de remuneración imprecisa, se promedia la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de junio del 2021.

¿Los trabajadores tienen derecho a percibir la bonificación extraordinaria correspondiente al 9% de Essalud?

Sí. El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones a Essalud (9%) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año es abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Cabe precisar que, si el trabajador se encuentra afiliado a una EPS, el monto de la bonificación extraordinaria ascenderá al 6.75% del importe de la gratificación legal a recibir.

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