El Ejecutivo oficializó ayer los dos decretos legislativos en materia tributaria que hacen cambios al Código Tributario y realizan modificaciones a la ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Ambas medidas apuntan a ampliar la base de los contribuyentes y generar una mayor recaudación.
Para contribuir a que más personas cuenten con RUC, será obligatorio que todos los proveedores que ofertan sus productos o servicios a través de las redes sociales, plataformas virtuales, correo electrónico, entre otros, lo publiciten.
Para ello, el Gobierno está dando plazo hasta el 30 de junio del 2023 para que puedan inscribirse al RUC. Pues a partir del 1 de julio del próximo año será obligatorio contar con ello, de lo contrario, será considerada como una infracción.
Manuel Rivera, socio de Impuestos de EY Perú, señala que es importante que se haya dado un tiempo prudente para que las personas con negocio se vayan regularizando. Sin embargo, también considera que ello debe ir acompañado con una campaña de difusión e incentivos para que puedan formalizarse.
El experto también recomendó a las personas que ofertan sus productos de forma virtual que se inscriban al RUC. Ya que así podrán acogerse a un régimen tributario que se adecúe mejor a su actividad empresarial.
De no hacerlo ellos mismos, la Sunat estará facultada –desde julio del 2023– a incorporarlos en el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR). En donde la tasa es de 29,5%, mucho mayor a los otros regímenes especiales (RUS, RER, RMT).
“Muchos de estos contribuyentes que realizan las ventas de sus productos vía redes sociales están más cerca de tributar o bien bajo el nuevo RUS o por el Régimen Especial de Renta. Pero para ello deben inscribirse, de lo contrario Sunat los meterá al Régimen General”, anotó el experto.