PUBLICIDAD

El jueves 15 de mayo finaliza el plazo legal para que las empresas, sin importar su tamaño, realicen el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del periodo semestral noviembre 2024 – abril 2025. Así lo recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), al precisar que este beneficio laboral es obligatorio para los empleadores de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

Embargo por deudas alimentarias y obligación de informar al juez

La CCL advirtió que los depósitos de CTS pueden embargarse únicamente en casos de deudas por alimentos, y hasta un máximo del 50% del monto. Aun así, la empresa debe cumplir con abonar la CTS en la entidad financiera elegida por el trabajador. Esto incluso si existe una orden judicial de embargo.

En tales casos, el empleador está obligado a informar al juzgado que ha realizado el depósito conforme a ley. Además, que cualquier medida de embargo debe ser solicitada directamente a la entidad financiera. Esto no aplica si el trabajador está en proceso de cese y aún no ha vencido el plazo para depositar el monto correspondiente a su liquidación.

PUBLICIDAD

Los trabajadores pueden retirar el excedente de cuatro sueldos

Por otro lado, la CCL recordó que sigue vigente la Ley 30334, que permite a los trabajadores disponer libremente del monto de su CTS que exceda el equivalente a cuatro remuneraciones brutas. Para hacerlo, el trabajador debe presentar una solicitud por escrito a su empleador. Él se encargará de informar a la entidad financiera respectiva sobre el monto disponible para retiro.

¿Quiénes no tienen derecho a la CTS?

Este beneficio no aplica para todos los trabajadores. Están excluidos quienes laboran menos de cuatro horas diarias, aquellos que perciben el 30% o más de las tarifas pagadas por el público. Así como los trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).

Tampoco tienen derecho a CTS los trabajadores que reciben una remuneración anual integral, ni los del régimen laboral agrario que optaron por cobrar este beneficio de forma conjunta con su salario mensual, tal como establece la Ley 30110 y el Decreto Supremo 005-2021-Minagri.

PUBLICIDAD

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, ingresa tu comentario
Por favor, coloca tu nombre aquí