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El cronograma 2026 de pagos de sueldos y pensiones del Estado fue aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. La disposición establece las fechas mensuales en las que los trabajadores del sector público y los pensionistas podrán cobrar sus ingresos a través del Banco de la Nación. La medida incluye a servidores activos, pensionistas de los Decretos Ley N.° 20530 y N.° 19990, así como otros pagos periódicos financiados con recursos públicos.

Cronograma 2026 de pagos de sueldos en la administración pública

El MEF aprobó el cronograma anual mensualizado para el pago de remuneraciones mediante la Resolución Viceministerial N.° 0005-2025-EF/11.01, publicada en el diario oficial El Peruano. Este calendario se aplicará a las unidades ejecutoras del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales durante el Año Fiscal 2026.

El cronograma incluye los pagos del personal bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios. Además, incorpora otros conceptos de carácter periódico y no remunerativo, como el Estipendio por Servicio Civil de Graduandos, el Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud, así como propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de escuelas militares y policiales.

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Asimismo, el calendario considera el pago de la bonificación por escolaridad y los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los cuales se atenderán en los meses que correspondan según los anexos aprobados.

Fechas de pago de pensiones del Estado en 2026

La norma también autorizó el cronograma anual mensualizado para el pago de pensiones del Decreto Ley N.° 20530, a cargo de las unidades ejecutoras del Gobierno nacional y regional. Además, se aprobó el calendario de pagos de las pensiones del Decreto Ley N.° 19990, que será administrado por la Oficina de Normalización Previsional.

En el caso de la ONP, el cronograma detalla las fechas de abono en cuenta según el grupo de letras del apellido paterno del pensionista. También se establecieron los periodos de pago a domicilio para quienes reciben la pensión bajo esta modalidad.

CTS, gratificaciones y otras obligaciones laborales

El dispositivo precisa que otros conceptos vinculados a remuneraciones y pensiones, como la Compensación por Tiempo de Servicios, las gratificaciones del régimen del Decreto Legislativo N.° 728 y las indemnizaciones, se atenderán conforme a la legislación vigente.

En ese sentido, las unidades ejecutoras que cuentan con personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728 podrán realizar el pago de remuneraciones y gratificaciones de julio y diciembre en una sola planilla, en las fechas que correspondan.

El cronograma aprobado se aplicará a los pagos financiados con Recursos Ordinarios y a otras fuentes que se administran mediante la Cuenta Única del Tesoro Público. Para ello, los responsables administrativos deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento oportuno y el registro adecuado de las operaciones en el sistema correspondiente.

La norma y sus anexos se encuentran disponibles en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.

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