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El Indecopi, en segunda instancia administrativa a través de su oficina regional en Tacna, sancionó a Interbank tras determinar que la entidad financiera entregó una tarjeta de crédito sin autorización del cliente y le atribuyó una deuda inexistente. El caso está relacionado con la activación de una tarjeta “Visa Access” y el cobro de un saldo de S/ 30 000 vinculado a un producto previamente anulado. La decisión se basa en la vulneración de derechos del consumidor establecidos en la normativa vigente.

Indecopi multa a Interbank por tarjeta de crédito sin autorización

Según la investigación, el banco activó una tarjeta de crédito a nombre de una usuaria sin contar con su consentimiento expreso, lo que fue considerado como una infracción a los artículos 19° y 59° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El caso determinó que el silencio del cliente no puede interpretarse como aceptación de contratación de productos financieros.

La Comisión de la oficina regional de Tacna concluyó que no se brindó un servicio adecuado, ya que el producto fue generado sin autorización válida. Este hecho se consideró una afectación directa al derecho del consumidor a decidir libremente la contratación de servicios.

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Deuda inexistente y medidas ordenadas por Indecopi en Tacna

El expediente también confirmó que la entidad financiera atribuyó a la usuaria una deuda de S/ 30 000 correspondiente a una tarjeta anterior que ya había sido anulada. Además, existía una constancia que acreditaba que la clienta no mantenía obligaciones pendientes con el banco.

Como parte de la resolución N.° 0006-2026/INDECOPI-TAC, se impuso a Interbank una multa de 3.49 UIT, equivalente a S/ 19 195. Asimismo, se ordenó que en un plazo máximo de 15 días hábiles el banco anule la tarjeta Visa “Access” y elimine cualquier deuda registrada de manera irregular.

En caso de haber reportado a la usuaria ante la central de riesgos de la SBS, la entidad deberá corregir de inmediato la calificación crediticia.

Además, se dispuso el reembolso de aproximadamente S/ 4 777 a favor de la afectada, monto correspondiente a pagos realizados bajo la supuesta deuda, distribuidos en cuatro operaciones.

El pronunciamiento de Indecopi corresponde a una decisión de segunda y última instancia administrativa. Sin embargo, la entidad bancaria mantiene la posibilidad de recurrir a la vía judicial para impugnar la resolución.

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