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SBS establece que bancos y entidades financieras deberán informar oportunamente a clientes sobre eventos que los afecten

SBS establece que bancos y entidades financieras deberán informar oportunamente a clientes sobre eventos que los afecten
SBS establece que bancos y entidades financieras deberán informar oportunamente a clientes sobre eventos que los afecten

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó nuevas disposiciones que obligan a las entidades financieras a informar oportunamente a sus clientes sobre eventos que puedan afectar sus operaciones, cuentas o acceso a servicios. La medida, oficializada mediante la Resolución SBS N.° 01741-2026, busca fortalecer la protección de los usuarios del sistema financiero peruano e incorpora nuevas obligaciones relacionadas con incidentes de ciberseguridad, interrupciones en los canales de atención, transparencia en el cobro de comisiones y atención al consumidor.

SBS obliga a entidades financieras a informar sobre incidentes y afectaciones a clientes

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP señaló que la finalidad de la modificación de los reglamentos de gestión de conducta de mercado y de comisiones y gastos del sistema financiero es reforzar la protección de los usuarios.

La Resolución SBS N.° 01741-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece que las entidades financieras deberán comunicar oportunamente a sus clientes cualquier evento que pueda afectar sus intereses, incluyendo interrupciones en los canales de atención, incidentes de ciberseguridad con impacto en usuarios y situaciones que generen perjuicios en los saldos de cuentas o líneas de crédito.

De acuerdo con la norma, esta comunicación deberá realizarse mediante canales de difusión masiva dentro de las 24 horas posteriores a que la entidad tome conocimiento del evento.

Asimismo, en situaciones distintas a las interrupciones de los canales de atención, las entidades financieras tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para informar a los usuarios sobre lo ocurrido y las acciones adoptadas para atender la situación.

Nuevas obligaciones para bancos incluyen transparencia y protección al consumidor

La normativa también dispone que las entidades financieras diseñen y comercialicen sus productos y servicios considerando las características y necesidades del público objetivo al que están dirigidos.

Además, establece requisitos para la contratación de productos y servicios financieros, garantizando la independencia entre distintas contrataciones mediante mecanismos que aseguren la transparencia, la libertad de elección del usuario y la trazabilidad de su consentimiento.

En el caso de las contrataciones realizadas a través de canales digitales, las entidades deberán proporcionar información clara, visible y de fácil acceso para facilitar decisiones informadas por parte de los usuarios.

Respecto al pago de obligaciones, incluso cuando este se efectúe en una entidad financiera distinta a la que otorgó el crédito, la norma establece que la entidad receptora deberá informar al usuario, antes de concretar la operación y mediante el canal utilizado, el concepto y monto de la comisión aplicable, de corresponder.

SBS prohíbe el cobro de comisiones por pagos realizados en canales propios

La resolución también precisa que la entidad financiera titular del crédito no podrá cobrar comisiones por pagos de obligaciones efectuados a través de sus propios canales de atención.

Por otro lado, con el objetivo de adecuar la normativa a las Leyes N.° 31601 y N.° 32327, que modifican el marco legal de protección y defensa del consumidor, se establece que las entidades financieras que ofrezcan sistemas automatizados de atención deberán brindar a los usuarios una alternativa de atención personal.

Asimismo, estas entidades deberán emitir o poner a disposición, sin costo y a solicitud del usuario, la constancia de regularización del pago de deudas en mora en un plazo máximo de siete días hábiles.

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