El Gobierno mediante Decreto Supremo Nª 011-2020-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano precisó las reglas para la aplicación del nuevo procedimiento de suspensión perfecta de labores.
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La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso podrá afectar derechos fundamentales de los trabajadores, libertad sindical, mujer embarazada o trato discriminatorio.
También se protege a las personas con discapacidad, diagnosticadas con Covid- 19, y que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
Imposibilidad
Para acceder a la suspensión perfecta de labores, las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades.
Además, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras similares.
Asimismo, cuando es riesgosa de las actividades y la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
Funcionamiento
Si la empresa tiene menos de un año de funcionamiento, la comparación se realiza en función a la ratio promedio mensual de ventas de los primeros 3 meses de funcionamiento.
En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.
Fraude y multas
El empleador que brinda información falsa o en fraude a la ley, adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.
Fuente: Andina
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