El E-commerce o comercio electrónico cuenta ya con luz verde en el Perú para empezar a operar tras ser aprobados los protocolos sanitarios y criterios técnicos respectivos, en el marco del estado de emergencia nacional por el coronavirus (Covid-19).
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Según resoluciones ministeriales N° 137-2020-PRODUCE y N° 138-2020-PRODUCE, publicados este miércoles en El Peruano, el Ministerio de la Producción (Produce) detalló cuales serán los lineamientos que deberán cumplir las empresas del referido rubro para reiniciar sus actividades.
Asimismo, el documento señala que resulten autorizadas podrán operar, únicamente, en Lima Metropolitana. Además, deberán registrar ventas anuales por montos iguales a los S/ 3 millonres en el 2019, así como contar con dos o más locales comerciales por empresa.
Protocolo sanitario y criterios técnicos:
Criterios
a) Criterios de focalización territorial
Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/ 3 millones en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa.
Del mismo modo, facturar ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019.
El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio a través de los centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.
Además, las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.
b) Supuestos obligatorios para informar incidencias
Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Protocolo
Es obligatorio que los planes de regreso al trabajo de cada empresa, incluyan aspectos como:
Razón social y RUC
También, Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa
Asimismo, representante legal y DNI
Por otro lado, N° total de trabajadores con vínculo laboral
Finalmente, N° total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibos por honorarios).
Fuente: La República
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