Ministerio de Cultura aprobó los criterios de focalización territorial para las librerías reinicien actividades a domicilio o de recojo en tienda.
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De este modo, solo podrán operar con modalidad de servicio a domicilio o para recojo en la librería.
Además, estas actividades corresponden a la actividades correspondientes a la Fase 1 de la Reanudación de Actividades.
Por último, para el reinicio de actividades, las personas naturales con negocios y personas jurídicas deberán elaborar su «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19«.
Estos son los criterios de focalización
- Tener la condicón de persona juridica formal, según la Sunarp y contar con RUC activo.
- Contar con licencia de funcionamiento comercial (oficina, tienda y/o almacén)
- Efectuar el despacho a domicilio con servicio de entrega propio, o a través de las empresas autorizadas en los horarios permitidos.
- Las personas naturales con negocio o personas jurídicas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.
El presidente de la Cámara Peruana del Libro, Willy del Pozo, felicitó por dicha norma pues la considera vital para su gremio.
“Después de meses de espera es importante que ya se haya dado la aprobación del protocolo y criterios de focalización para la comercialización de libros en librerías, como parte de la aplicación del Decreto Supremo 080-2020-PCM del 2 de mayo”, aseguró el portavoz.
El dirigente gremial consideró que estas normas deben ser acompañadas por un procedimiento claro y simple para que las librerías, que aún no tienen autorización para vender libros por comercio electrónico, puedan hacerlo en breve plazo.
Fuente: La República.
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