PUBLICIDAD

Las entidades financieras y bancos que emiten tarjetas de crédito deben contar dentro de su portafolio, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía, lo cual debe ser informado al cliente.

Esta es una de las modificaciones dispuestas por la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS), al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

Resolución

De acuerdo con la Resolución SBS N° 1870-2020, las empresas del sistema deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito.

PUBLICIDAD

Además, estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes.

Asimismo, la norma establece que las empresas del sistema financiero pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. 

Informar a clientes

Para ello, deberán establecer estrategias de comunicación, a fin de informar a los clientes diversos aspectos según el tipo de modificación contractual aplicada, por ejemplo, modificaciones unilaterales sin aviso previo al cliente debido a normas prudenciales, los cambios en el contrato y el nuevo cronograma de pagos.

Asimismo, las empresas financieras deben informar las opciones de tratamiento disponibles para el caso de modificaciones mediante acuerdo con los usuarios, así como el procedimiento y plazos para que los clientes puedan presentar su solicitud de evaluación del crédito. 

En las comunicaciones enviadas a los clientes y/o en la información puesta a su disposición, las empresas deben asegurar que se realicen de acuerdo con lo establecido en sus políticas y procedimientos:

  • Utilizar un lenguaje claro, sencillo y ajustado a la situación particular del cliente; emplear los medios de comunicación directos pactados y/o puestos a disposición para el cliente y dejar constancia de su envío y/o puesta a disposición, y que sea verificable.

Debes saber:

Según la SBS, las entidades financieras deben poner a disposición del público información sobre las condiciones de acceso al tratamiento de clientes antes descrito, así como información acerca de sus procedimientos, como mínimo, en su página web institucional.

Del mismo modo, deben designar las áreas y/o funcionarios responsables de la implementación de las políticas y procedimientos para el tratamiento de clientes, así como asegurar que este cuente con los recursos humanos, técnicos y logísticos que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones sobre dicho tratamiento.

También te puede interesar:

|Transporte Aéreo: ¿Cuántos pasajeros viajaron tras el reinicio de vuelos nacionales?

|Suspensión Perfecta de Labores: La próxima semana inicia pago del subsidio

Síguenos en Instagram

También en Twitter

PUBLICIDAD

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, ingresa tu comentario
Por favor, coloca tu nombre aquí