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Interbank recibió una sanción de la Sala Especializada en Protección al Consumidor en segunda y última instancia administrativa. La multa, impuesta por comprobar que la entidad financiera impidió que un usuario pagara S/267 en ventanilla, fue de 6.89 UIT, es decir, S/34 mil 105.

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), mediante la Resolución 2019-2023/SPC, confirmó la sanción impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor en primera instancia, luego de confirmar que el banco no desconcía la restricción.

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Cabe destacar que la entidad financiera no presentó pruebas que desmintieran al consumidor. Además, el área resolutiva resaltó que no existe impedimente para que los consumidores realicen pagos de cualquier importante por ventanilla, pues al no permitirselo se vulneran los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

¿Qué medidas se tomaron ante la denuncia?

De esta manera, Indecopi destacó que los consumidores pueden realizar depósitos o pagos de cualquier momento a través de la ventanilla.

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Asimismo, la sala ordenó al banco, como medida correctiva complementaria, que capacite a su personal para que permita a los consumidores realizar operaciones de pago en ventanilla por montos menores.

Por último, cabe resaltar que los órganos resolutivos de Indecopi son autonómos, es decir, sus decisiones no están sujetas a control por parte del consejo directivo o de cualquiera de las gerencias.

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