El Ministerio de Trabajo publicó los requisitos de la “Declaración Jurada” que permitirá a las personas en grupos de riesgo para contraer el Covid-19, concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas durante el Estado de Emergencia.
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Así, con la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se establece que previa a la presentación de la “Declaración Jurada” el trabajador debe solicitar a su empleador.
Por otro lado, el profesional en salud, deberá indicar el criterio médico por el que autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
Del mismo modo, el trabajador remite a su empleador la “Declaración Jurada” firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de labores.
Además, el empleador devuelve al trabajador la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable.
El plazo máximo para dicha devolución es 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial.
Para la emisión, firma y remisión de la “Declaración Jurada” los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
Responsabilidad
El empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la suscripción de la “Declaración Jurada” mantiene la plena responsabilidad.
Además, el empleador está obligado a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la “Declaración Jurada”.
Finalmente, la fiscalización laboral ejercerá las labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.
Fuente: Andina
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