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En esta coyuntura, el trabajo remoto es una opción laboral que tiene ciertas características, deberes y derechos, que no todos conocemos, tanto por parte del colaborador como del empleador.

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Para despejar las dudas más comunes sobre este tema el socio de Amrop Perú, José Torres-Llosa, explicará todo sobre esta modalidad de trabajo.

¿Quién asume los costos y/o gastos de trabajar remotamente?

Si el trabajador utiliza sus propios equipos u otros elementos de trabajo para poder desempeñarse remotamente, el empleador debe compensar la totalidad de dichos costos y gastos, incluidos los gastos de comunicación (internet, plan de datos, etc.). 

¿Cuántas horas como máximo se pueden laborar bajo esta modalidad?

La jornada ordinaria es la que tenía pactada con el empleador antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la pactada al inicio de este. En ningún caso puede exceder de ocho horas diarias o 48 horas semanales y por un máximo de seis días a la semana.

Cuarentena: ¿Conoces los derechos laborales del trabajo a distancia?

De estar enfermo, ¿el descanso médico también es válido en esta modalidad?

Si el trabajador se encuentra con descanso médico se dará la suspensión de su obligación sin afectar el pago de sus remuneraciones. En el caso que el descanso médico sea producido por el Covid-19 el trabajador contará con el subsidio del Estado desde el primer día de descanso.

¿Los días laborados en esta modalidad también son contabilizados para beneficios como gratificación, CTS y utilidades?

Sí. Los beneficios sociales de gratificación, CTS y utilidades, se abonarán de acuerdo a sus respectivas leyes de la materia si es que fueren aplicables de acuerdo al Régimen Laboral Tributario de cada empresa.

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