La gratificación por Navidad es un beneficio económico clave para los trabajadores del sector privado en Perú. Este pago, que forma parte de la legislación laboral, está regulado por la Ley N.° 27735 y debe ser depositado antes del 15 de diciembre. A continuación, te explicamos los puntos más importantes que todo empleador y trabajador debe conocer.
¿Qué es la gratificación y quiénes tienen derecho a recibirla?
La gratificación es un beneficio económico que se otorga en dos momentos del año: en julio, durante las Fiestas Patrias, y en diciembre, para Navidad. Este pago equivale a un salario completo, siempre que el trabajador haya laborado todo el semestre correspondiente (de julio a diciembre para la gratificación navideña). Si un empleado no ha trabajado el semestre completo, recibirá un monto proporcional.
Tienen derecho a este beneficio:
- Trabajadores del sector privado con contratos indefinidos, a plazo fijo o a tiempo parcial.
- Empleados de pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, quienes recibirán medio sueldo como gratificación.
Es importante señalar que los trabajadores con una «Remuneración anual integral», así como los empleados de microempresas contratados después de la inscripción en el REMYPE, no tienen derecho a este beneficio.
¿Cuánto recibirán los trabajadores en diciembre?
El cálculo de la gratificación depende del salario mensual del trabajador y del tiempo trabajado en el semestre. Este pago incluye una bonificación adicional:
- 9% adicional para afiliados a EsSalud.
- 6,75% adicional para afiliados a una EPS.
Según el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez:
“Para los afiliados a EsSalud, percibirán un sueldo íntegro más un monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el adicional será del 6,75%; ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre.”
Descuentos por inasistencias y casos especiales
Si un trabajador tiene inasistencias injustificadas, estas se descuentan proporcionalmente. El cálculo considera un treintavo del sexto correspondiente por cada día no trabajado de manera injustificada:
“No obstante, si un trabajador tiene ausencias no justificadas durante algún mes, se le descontará un treintavo del sexto correspondiente por cada día de inasistencia injustificada.”
¿Cómo calcular la gratificación?
El cálculo básico consiste en:
- Tomar el salario mensual del trabajador.
- Dividirlo entre seis.
- Multiplicarlo por los meses completos trabajados en el semestre.
Además, este monto no está sujeto a aportes para pensiones (ONP o AFP), pero sí está gravado con el impuesto a la renta.
Para facilitar este proceso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha desarrollado la herramienta “Calculadora Laboral”, que permite estimar el monto con el DNI del trabajador y el RUC de la empresa:
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ofrece una herramienta en línea llamada ‘Calculadora Laboral’, que permite estimar el monto usando el DNI del trabajador y el RUC de la empresa. Puedes acceder a esta herramienta haciendo CLIC AQUÍ.
Sanciones por incumplimiento
Las empresas que no cumplan con el pago de las gratificaciones podrían enfrentar multas severas, que alcanzan hasta S/ 134,518. Este es un derecho laboral innegociable, diseñado para brindar apoyo económico a los trabajadores en épocas clave del año.