Trabajadores que efectúan trabajo remoto tendrá derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos usados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada y durante los días de descanso, licencias y períodos de suspensión de la relación laboral.
Esto en aplicación del D.U. Nº 127-2020. El cual recoge por primera vez en el Perú la regulación de la desconexión digital en el trabajo remoto. El objetivo es garantizar el derecho al descanso de los trabajadores, así como de las jornadas máximas de trabajo, consagrados en la Constitución.
Esta decisión tendrá un impacto relevante en la salud de los trabajadores. Especialmente en cuanto a la salud mental.
“Acorde a la experiencia internacional y las buenas prácticas, el Ministerio de Trabajo ha reconocido la figura de la desconexión digital con el objetivo de prevenir casos de abusos e impedir que se exija a los trabajadores estar conectados en todo momento. Necesitamos que el trabajo remoto se consolide con los equilibrios necesarios”. Así aseveró el titular del sector, Javier Palacios Gallegos.
Por tanto, el empleador no podrá exigir al trabajador el desarrollo de tareas o coordinaciones laborales durante el ejercicio de este derecho. Así lo explicó el laboralista César Puntriano al analizar las nuevas obligaciones del empleador frente a la norma.
“Para el caso del sector privado, el empleador está obligado a observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente”, afirmó.
Excepciones
Asimismo, la norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no está sujetos a jornadas máximas. Como los trabajadores de dirección, aquellos que no están sujetos a fiscalización inmediata.
También se incluyen los trabajadores de confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo. Así como los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
En esos casos, se fija que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un período de veinticuatro horas.
“Esto contradeciría precisamente las características de la forma en que este personal ejecuta sus servicios, pues, ahora, con la norma vigente tendrían una jornada máxima y ya no se encontrarían excluidos de la misma”, anotó el experto Elmer Huaman Estrada al analizar su impacto.
En su opinión, la regulación adoptada para la desconexión digital necesariamente requiere de una reglamentación ante las dudas que puedan surgir respecto a su aplicación.
“Así, primero, qué ocurre con los trabajadores que ya realizan trabajo presencial o mezclan trabajo remoto con presencial, ya que en principio este derecho a la desconexión, al menos normativamente en el país, no les aplicaría”, advirtió el laboralista.
Hostilidad o sobretiempo
En opinión del laboralista Elmer Huamán, otro aspecto que requiere de mayor desarrollo sería las consecuencias de su inobservancia.
“Si bien se ha previsto que el empleador ya no podrá exigir al trabajador tareas o coordinaciones durante el tiempo de desconexión digital, digamos que de ocurrir, estaríamos frente a un acto de hostilidad o trabajo en sobretiempo, o si el trabajador puede válidamente oponerse a realizar estos encargos, sin que ello justifique la imposición de sanciones laborales”, dijo.