Luego que el Congreso aprobó la ley que crea automática y obligatoriamente una Cuenta-DNI de ahorros en el Banco de la Nación con el número de DNI; el Poder Ejecutivo publicó dicha norma este domingo en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
A través de esta cuenta, el titular podrá recibir cualquier prestación o subsidio económico que el Estado le otorgue. Además tendrá acceso a realizar otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros.
Toda persona que posea DNI y sea natural o haya nacido en el Perú tendrá su Cuenta-DNI. Así lo establece la ley 311120, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Con datos personales
Asimismo, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) pondrá a disposición la plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) al Banco de la Nación.
“Para abrir la Cuenta-DNI, el Reniec remitirá al BN los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación, nombres y apellidos completos, número del DNI y dirección, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales”, indica la norma.
En ese sentido, el Banco de la Nación deberá aperturar la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta.
Una vez que el titular exprese su conformidad con la activación, el banco remitirá el contrato por medios digitales.
Además de ello, el banco podrá cerrar la Cuenta-DNI si está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal.
Las disposiciones transitorias de la norma señalan que el Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de 60 días. Asimismo, el Banco de la Nación implementará la Cuenta–DNI en un plazo no mayor de 180 días después de publicada la ley.