En el Perú, los derechos laborales vinculados a la maternidad forman parte de un marco normativo orientado a proteger la salud de las trabajadoras y prevenir la discriminación en el empleo. En el marco del Día de la Madre, se recuerda que las empresas tienen obligaciones específicas frente a la gestación, el parto y la lactancia, cuyo incumplimiento puede generar sanciones administrativas y acciones judiciales. Estas disposiciones aplican para todos los empleadores, sin importar el tamaño de la empresa.
Derechos laborales por maternidad en el Perú: descanso, lactancia y protección
La normativa laboral peruana establece una serie de derechos para las trabajadoras en etapa de maternidad, entre los que destaca el descanso pre y postnatal de 98 días, el cual puede ampliarse en casos especiales como partos múltiples, con el objetivo de proteger la salud de la madre y del recién nacido.
Asimismo, se reconoce el derecho a una hora diaria de lactancia durante el primer año de vida del menor, sin afectación de la remuneración ni de la jornada laboral.

En materia de seguridad, cuando el puesto de trabajo represente riesgos para la salud de la madre, el embrión o el lactante, el empleador está obligado a reubicar temporalmente a la trabajadora o adecuar sus funciones.
Además, la normativa contempla una protección especial contra el despido, orientada a evitar actos de discriminación por embarazo o condición de maternidad en el ámbito laboral.
De acuerdo con especialistas, incluso la no renovación de contratos temporales en estos casos puede ser considerada una presunción de discriminación, salvo que el empleador demuestre una causa objetiva y válida.
Obligaciones de las empresas y sanciones por incumplir derechos de maternidad
Las obligaciones vinculadas a la protección de la maternidad laboral son aplicables a todas las empresas en el Perú, sin excepción de tamaño, incluidas las micro y pequeñas empresas (MYPE).
El incumplimiento de estas disposiciones puede ser sancionado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), bajo el numeral 25.16 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR. Estas sanciones se calculan sobre la totalidad de trabajadores de la empresa e incluyen una sobretasa del 50%.
En el ámbito judicial, las trabajadoras pueden solicitar la reposición en el puesto de trabajo, así como el pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir durante el periodo de cese. De no optar por la reposición, pueden demandar una indemnización por despido arbitrario.
Adicionalmente, es posible solicitar indemnizaciones por daños y perjuicios, las cuales no cuentan con una fórmula fija de cálculo, siendo responsabilidad de la trabajadora sustentar el monto reclamado.
Especialistas en derecho laboral señalan que estos derechos buscan reforzar la protección integral de la maternidad en el entorno laboral, garantizando condiciones adecuadas para las trabajadoras durante todas las etapas del proceso.




















