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El Congreso de la República presentó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 4975-2022-CR, el cual habilita el uso de billeteras digitales como medio válido para el pago de haberes y otras obligaciones laborales en los sectores público y privado. La iniciativa busca fomentar la inclusión financiera mediante herramientas digitales accesibles.

Alcance y aplicación de la ley

Según el texto aprobado por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, los empleadores podrán abonar haberes y obligaciones laborales a través de billeteras digitales, siempre que exista un acuerdo entre empleador y trabajador. Esta opción podrá ser elegida durante la celebración del contrato de trabajo o posteriormente, si el trabajador considera que este medio le resulta más conveniente.

El uso de la billetera digital deberá cumplir con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo, y solo podrá utilizarse si está vinculada a cuentas de ahorro de empresas del sistema financiero o a cuentas de dinero electrónico emitidas por entidades sujetas a supervisión.

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Principios y condiciones del pago digital

El pago mediante billetera digital estará regido por los mismos principios, derechos y obligaciones que el pago tradicional por cuenta bancaria. Se especifica que:

  • Las billeteras digitales deben estar asociadas a cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico con respaldo y regulación.
  • Las empresas emisoras de dinero electrónico estarán sujetas a los límites operativos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), quien definirá los nuevos parámetros para facilitar la inclusión financiera.

Reglamentación pendiente

La ley establece que el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá un plazo máximo de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la norma, para aprobar su reglamento. Este definirá los aspectos técnicos y de seguridad que deberán cumplir las billeteras digitales autorizadas.

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