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La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC) impuso una multa de 30 UIT, equivalente a S/ 160,500, a la empresa Operadora Peruana de Cines S.A.C. (Cinépolis) por restringir el ingreso de alimentos y bebidas adquiridos fuera de sus establecimientos. Esta decisión fue confirmada en segunda y última instancia administrativa tras declararse fundada la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash.

Denuncia contra prácticas restrictivas

La denuncia interpuesta señalaba que Cinépolis impedía a los consumidores ingresar a sus salas de cine con productos alimenticios o bebidas comprados en otros comercios. Según la Sala, esta práctica vulneraba los derechos de los consumidores, quienes tienen la libertad de elegir qué productos consumir durante su experiencia en el cine.

Este caso no es nuevo. La Sala recordó que ya en 2018 se había emitido una resolución similar sancionando a otras cadenas de cine por aplicar restricciones idénticas. En aquella ocasión, también se determinó que dichas políticas eran abusivas y contrarias a la legislación de protección al consumidor.

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Argumentos desestimados

Los representantes de Cinépolis argumentaron que su negocio operaba bajo un rubro similar al de los restaurantes, lo que justificaría la prohibición de alimentos externos. Sin embargo, este razonamiento fue rechazado por la Sala.

Indecopi destacó que, aunque Cinépolis cuente con mesas, sillas y autorizaciones para vender alimentos y bebidas, su principal oferta comercial sigue siendo la exhibición de películas. Además, la marca se promociona como un cine ante los consumidores, lo que refuerza la expectativa de que su actividad central no es la restauración. Por tanto, no puede equipararse a un restaurante ni aplicar las mismas restricciones.

Medidas correctivas ordenadas

Como parte de la resolución, Indecopi ordenó a Cinépolis abstenerse de aplicar cualquier restricción que impida a los consumidores ingresar con alimentos y bebidas comprados fuera, siempre y cuando estos sean iguales o similares a los ofrecidos en sus establecimientos.

Adicionalmente, la empresa deberá publicar avisos informativos temporales en sus locales para notificar a los consumidores sobre el levantamiento de esta prohibición. Estos avisos tienen como objetivo garantizar que los usuarios estén plenamente informados sobre sus derechos y puedan ejercerlos sin obstáculos.

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