Los herederos de exfonavistas fallecidos en Perú pueden cobrar los aportes del Fonavi, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la comisión ad hoc. Antes de acudir al Banco de la Nación, es indispensable verificar que el nombre del titular esté incluido en el Padrón Nacional de Fonavistas. A continuación, te explicamos cómo consultar el padrón, qué documentos presentar y qué condiciones aplican según el vínculo familiar y el monto del beneficio.
¿Cómo verificar si el fonavista fallecido está en el padrón?
Antes de iniciar el trámite, el heredero debe confirmar que el exfonavista figura en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la Ley 29625. Esto se puede hacer de tres maneras:
- Llamando a la central telefónica del Fonavi: 640-8655.
- Ingresando a la web oficial: www.fonavi-st.gob.pe.
- Acudiendo a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
Si el nombre no aparece en el padrón, no será posible realizar la acreditación ni cobrar el beneficio.

Requisitos para cobrar el Fonavi de un familiar fallecido
El heredero que realice el trámite en el Banco de la Nación debe presentar:
- DNI vigente.
- Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, en la que se manifieste ser beneficiario y no conocer a terceros con igual o mayor derecho.
- Partida o acta de defunción del fonavista (anverso y reverso), expedida por Reniec o municipalidad, con no más de 30 días de antigüedad.
En caso existan otros beneficiarios, todos deben estar declarados en la misma declaración jurada y presentar los documentos correspondientes según el vínculo familiar.
Documentos según el parentesco y el monto del beneficio
Si el beneficio económico es menor o igual a 4 UIT
Dependiendo del vínculo familiar, se debe presentar:
- Cónyuge (viudo/a): copia certificada del acta de matrimonio con no más de 30 días de antigüedad.
- Conviviente: certificado actualizado de Unión de Hecho inscrito en Sunarp (10 días hábiles en Lima, 15 en provincias).
- Hijo/a: copia certificada del acta de nacimiento con no más de 30 días.
- Hijo con discapacidad permanente: además, copia certificada del documento del Conadis con antigüedad máxima de 30 días.
- Padre o madre: copia certificada del acta de nacimiento del fonavista fallecido.
- Hermano/a: copia certificada del acta de nacimiento del fonavista y del solicitante.
- Otros herederos: acta notarial de sucesión intestada, resolución judicial consentida o testamento inscrito en Sunarp (vigencia: 10 días hábiles Lima, 15 provincias).
Si el beneficio económico supera las 4 UIT
Será obligatorio presentar:
- Acta notarial de sucesión intestada o testamento inscrito en Sunarp, con vigencia máxima de 10 días hábiles en Lima y 15 en provincias.
- En caso de hijo con discapacidad, se añade el documento del Conadis con no más de 30 días.
Finalmente, el cobro se efectúa únicamente en agencias del Banco de la Nación, presentando el DNI del heredero.