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Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios electrónicos y no superen ingresos mensuales de S/ 3,901 podrán solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) en 2025. Esta medida, anunciada por la SUNAT, se basa en el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 5,150 a S/ 5,350.

Nuevos límites de ingresos para aplicar a la suspensión

La Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT estableció que los profesionales con Rentas de Cuarta Categoría, cuyos ingresos anuales proyectados no superen los S/ 46,813, podrán solicitar la suspensión de pagos a cuenta.

Además, aquellos que desempeñen funciones como directores de empresas, síndicos, gestores o similares, y perciban ingresos combinados de Cuarta y Quinta Categorías que no excedan los S/ 3,121 al mes o los S/ 37,450 al año, también podrán acogerse a este beneficio.

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Sin embargo, si durante el 2025 los ingresos superan los límites establecidos, los contribuyentes estarán obligados a declarar y efectuar el pago a cuenta correspondiente por la totalidad de sus ingresos.

Cómo solicitar la suspensión de retenciones

El trámite para solicitar la suspensión es virtual y rápido, ya que consta de tres pasos:

  1. Acceder al portal de SUNAT e ingresar a Operaciones en Línea con la Clave SOL.
  2. Seleccionar el Formulario Virtual 1609 en la opción “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría”.
  3. Registrar la fecha y el monto proyectado de ingresos para el año.

El sistema verificará los datos y, si corresponde, emitirá una constancia autorizando la suspensión, la cual será válida desde el día siguiente al trámite hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para más información sobre este proceso, los contribuyentes pueden visitar el portal oficial de la SUNAT y seguir las indicaciones detalladas.

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